Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?
El procedimiento se inicia:
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De oficio:
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A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
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A petición de la Inspección de Trabajo.
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Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.
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A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
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A petición del interesado:
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Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
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La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
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La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.
En la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias.
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.
Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
Nota: Para ampliar la información hacer clic en la opción deseada.
Incapacidad Permanente Absoluta
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